miércoles, marzo 01, 2006




PORTEROS O VIGILANTES ?

La Superintendencia de Vigilancia no cede en su pretención de cambiar a los porteros de las urbanizaciones por vigilantes privados.

En los últimos dos años la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha realizado inspecciones a las copropiedades de Medellín con el fin de verificar la legalidad de los servicios de vigilancia que tienen. Como resultado de estas visitas se han impuesto 75 sanciones, entre multas y medidas cautelares, a las unidades residenciales de la ciudad por no contratar con servicios legales de vigilancia y seguridad privada.
"Paralelo a este proceso se han realizado encuentros entre la Superintendencia y administradores de propiedad horizontal con el fin de estudiar mecanismos para contratar empresas, cooperativas o servicios comunitarios de vigilancia, autorizados legalmente", explica el Superintendente Fernando Segura Aranzazu.


Regulación a empresas y cooperativas de vigilancia
En Medellín operan alrededor de 200 servicios de vigilancia y seguridad privada legalmente autorizados por la Superintendencia, de los cuales 70 son empresas y cooperativas de vigilancia.
La mayor parte del control que ejerce la Superintendencia lo hace a través de informes periódicos que deben enviar estos servicios de vigilancia, en los cuales deben indicar el armamento, personal, medios autorizados, estados financieros, pago al sistema de seguridad social y parafiscales, afiliación al programa de redes de apoyo, solidaridad ciudadana y otras características de estos servicios. A través de las visitas de inspección, la Supertendencia verifica los datos suministrados.
"Gracias a este control se ha logrado minimizar la ilegalidad en la prestación de los servicios de vigilancia y la competencia desleal en el cobro de las tarifas", asegura el Superintendente.

¿Y el derecho a la libre contratación?
Algunos representantes de las unidades residenciales sostienen que la propiedad
privada comienza en la portería del edificio y basados en ello defienden su derecho a la libre contratación de porteros o conserjes.
Al respecto, la Superintendencia aclara que los servicios de conserjería entendidos, según la definición de la Academia de la Lengua, como "la persona que tiene a su cuidado la limpieza y llaves de un edificio o establecimiento" no son objeto de su control y por tanto no están obligados a obtener licencia de funcionamiento de esta entidad.
"Pero si esta seguridad privada involucra elementos y servicios de vigilancia que se definen en el Decreto 356, especialmente lo que tiene que ver con la prevención y detención de perturbaciones a la seguridad y tranquilidad a los usuarios, este tipo de servicios constituyen vigilancia y seguridad privada y deben obtener licencia de funcionamiento y ser controlados por la Superintendencia", afirma Segura.

En cuanto a la diferencia de interpretaciones sobre la sentencia C 995 de 2004 la Corte Constitucional que establece que "las actividades pasivas de custodia realizadas por los particulares dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos, sin una finalidad distinta a la de disminuir riesgos personales, sin afectar derechos de terceros, siempre que mantenga características distintas a los servicios de seguridad,no están bajo el control de la superintendencia", el Superintendente afirma que las actividades de custodia de las copropiedades sobrepasa el ámbito de lo privado y por lo tanto es objeto de control.

Más divulgación y control para 2006
Para 2006 la Superintendencia informa que desplegará una estrategia pedagógica, que permita divulgar el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada para facilitar el control de la ilegalidad y garantizar la seguridad ciudadana.
Paralelo a esta labor, la entidad continuará exigiendo el cumplimiento del Decreto 356 de 1994, y tomará las medidas legales para todas las personas naturales y jurídicas, entre ellas las copropiedades que realicen actividades exclusivas de seguridad, sin contar con la debida autorización o que contraten servicios de vigilancia con empresas que no tengan licencia de funcionamiento.
"Los canales de comunicación de la Superintendencia se encuentran abiertos para efectos de buscar mecanismos que faciliten el sometimiento de las copropiedades al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada", concluye el Superintendente.

(Artículo tomado de la publicación VIVIR EN EL POBLADO, enviado por Nicolás Machado)

martes, febrero 28, 2006

Consejo de Administración 2006

En la pasada Asamblea General de Copropietarios, realizada el 29 de enero de 2006, se eligieron los miembros del Consejo de Administración para el presente año. Además de 4 miembros nuevos, fueron reelegidos 6 miembros del anterior Consejo.
La primera reunión de este año se realizó el 27 de febrero y en ella se nombraron presidente, vicepresidente y secretario para esta vigencia y además se conformaron algunas comisiones de trabajo.

El Consejo por lo tanto quedó conformado así:

- Nicolás Machado (Presidente)
- Gilma Velásquez (Vicepresidente)
- Miguel Angel Builes (Secretario)
- Beatriz Escobar
- Hermilda Sierra
- Luz Elena Echeverri
- Luis Duque
- Ramón Martínez
- Jaime Palacio
- Carlos Alberto Ramírez

Habitualmente asisten también a las reuniones, en calidad de invitados, con voz pero sin voto, la señora Margarita María Angel (Administradora) y el señor Gabriel Velásquez (Contador).

Se acordó realizar las siguientes reuniones los últimos martes de cada mes.

Esperamos la colaboración de todos los habitantes de la copropiedad para que el trabajo realizado este año se vea reflejado en obras que mejoren la calidad de vida de todos y el estado de los apartamentos y zonas comunes de la Unidad Residencial.